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La ciudad
2021-10-07

La municipalidad dispuso nuevas flexibilizaciones para la ciudad

Por medio del Decreto Nº 228, el intendente Pedro Dellarossa dispuso nuevas flexibilizaciones. Las medidas fueron tomados acorde a la situación epidemiológica que atraviesa la ciudad.

El edicto, reza lo siguiente:

 

"Art.1) Autorizar con un aforo del setenta por ciento (70%):

1.a) las actividades comerciales, culturales, educativa no formal y/o extraescolar, de culto y deportivas no federadas que se realicen en espacios abiertos o cerrados;

1.b) los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples;

1.c) las actividades gastronómicas (restaurantes y bares). En el exterior o en galerías abiertas el aforo será del ciento por ciento (100%). En ambos casos, con un máximo de hasta ocho (8) personas por mesa.

 

Art.2) Autorizar con un aforo del cincuenta por ciento (50%):

2.a) el funcionamiento de discotecas, boliches, bailes o actividades similares;

2.b) los eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un límite máximo de dos mil quinientas (2.500) personas.

 

Art.3) Se recomienda exigir un test con resultado negativo de antígeno COVID-19, realizado con no más de 48 horas de anticipación, para las actividades previstas en 1.b, 2.a y 2.b; o verificar esquema completo de vacunación, con última dosis aplicada al menos 14 días previos al evento, para las actividades previstas en 2.a.-

 

Art.4) Se mantienen:

 

4.a) el horario para el desarrollo de todas las actividades (comerciales, culturales, deportivas, religiosas y de servicios no esenciales, bares, comedores y reparto a domicilio, salones de fiestas y de usos múltiples, discotecas, boliches, bailes, eventos masivos, reuniones familiares, etc.) desde las 06:00 hasta las 03:00 del día siguiente. Fuera de ese horario sólo podrán circular quienes deban realizar actividades consideradas esenciales – con permiso gestionado a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional - o atender casos de urgencia debidamente acreditada.

 

4.b) las reuniones sociales y/o familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas.

 

Art.5) Todas las actividades deberán realizarse con uso de barbijo, distanciamiento social y ventilación cruzada, además de lo que recomienden los protocolos específicos (...) vigentes para cada una de ellas. El uso de barbijo sigue siendo obligatorio en todos los espacios públicos, abiertos o cerrados.

 

Art.6) Para las actividades deportivas profesionales o federadas se aplicarán los protocolos y aforos que defina la Agencia Córdoba Deportes para cada una de ellas.

 

Art.7) El ingreso a la ciudad de personas provenientes del extranjero se hará aplicando el protocolo nacional".

 

Fuente: Municipal de Marcos Juárez