18:30:09
La ciudad
2022-07-06

“Marcos Juárez Somos Todos” solicita a Majorel el cese de la campaña por incumplimiento a la Ley Electoral

En la sesión del Concejo Deliberante del miércoles 6 de julio, el concejal Santiago Lambertucci, pidió la palabra y manifestó su descontento con el inicio del lanzamiento de la campaña de Majorel – Dellarossa por incumplir con el Código Electoral que regula, entre otros temas, los plazos de las campañas electorales.

Marcos Juárez tiene la Ordenanza Nº 2400 y en el artículo 1 remite al Código Electoral de la Provincia de Córdoba Nº 9.571 que en su artículo 209 establece los plazos para el comienzo de las campañas electorales.

De acuerdo a lo expresado por el concejal Lambertucci la Ley Electoral determina que los espacios políticos deben comenzar con las campañas electorales 45 días antes del comienzo de la veda electoral, “La veda electoral comienza el 9 de septiembre a partir de las 8 de la mañana es por ellos que la campaña de Majorel – Dellarrosa debería comenzar el 25 de julio”, explicó.

Además, el concejal indicó que se debe respetar la igualdad de los partidos políticos ya que no todos tienen la misma capacidad económica para comenzar la campaña electoral y esa situación los pone en desventaja frente a los espacios que cuentan con recursos económicos.

En cuanto a solicitar sanciones Lambertucci dijo: "No quiero embarrar la cancha políticamente” por eso “no está en nosotros hacer ningún tipo de denuncia (...) los mismos que debaten y reglamentan las ordenanzas son los que la incumplen",  por eso el planteo se realizó durante la actividad del Concejo  y aclaró que es la Junta Electoral la que debería intervenir ante el incumplimiento de la norma jurídica.


Artículo 209.- Plazos. LAS campañas electorales para la elección de gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales y miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, tienen una duración de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha fijada para la veda electoral.


Artículo 220.- Publicidad oficial. QUEDA prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección. Las únicas excepciones a lo prescripto anteriormente son las campañas de información de las autoridades electorales o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.


Artículo 221.- Actos inaugurales. QUEDA prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de un comicio.



https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/JEL/Contenido/Legislacion/files/Electoral/L.9571.pdf