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2024-04-16

Ordenanza Nª 3205: Disposiciones para la Venta de Lotes en el Barrio Villa Argentina de Marcos Juárez

 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Marcos Juárez, en ejercicio de sus facultades, ha sancionado la Ordenanza Nº 3205, la cual establece disposiciones para la venta de lotes en el barrio Villa Argentina de la ciudad de Marcos Juárez, conforme a lo siguiente:

Esta Ordenanza tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a familias con ingresos económicos limitados, priorizando criterios de vulnerabilidad socioeconómica en la adjudicación de los lotes.

ORDENANZA Nª 3205

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

 

 

Art.1) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender total o parcialmente VEINTINUEVE (29) LOTES ubicados en el barrio Villa Argentina de esta ciudad de Marcos Juárez, Lotes Nº 100 a 111, 115 y 117 al 123 de la manzana Nº 062, y lotes 100 a 103 y 117 a 123 de la manzana Nº 063 según plano de subdivisión que forma parte integrante de la presente, de las fracciones de terrenos adquiridas a Josefina CASTELLARO, Martín CASTELLARO, y Pablo CASTELLARO, mediante CONVENIO DE COMPRA DE TERRENOS ratificado por Ordenanza N° 3150.-

 

 

 

Art.2) Establézcase el PRECIO DE VENTA para cada lote, según sus dimensiones, en pesos: seis millones ciento veinte mil ($ 6.120.000,00) ó pesos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho con setenta y dos centavos ($ 22.458,72) por metro cuadrado. El precio se fijará de acuerdo a las medidas que surgen del croquis Anexo al momento de adjudicar cada lote, el que no sufrirá variaciones, en menos ni en más, una vez confeccionado y protocolizado el plano de mensura y subdivisión definitivo.-

 

 

 

Art.3) El PAGO de los lotes se hará FINANCIADO, en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas (6 años) de pesos: ochenta y cinco mil ($85.000,00). El importe de cada cuota se actualizará en forma mensual mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), según último valor disponible publicado por el INDEC.-

 

 

 

Art.4) El producido de la venta se utilizará para el desarrollo y la provisión de las siguientes obras y servicios al loteo: agua corriente, sistema de desagües cloacales, distribución de energía eléctrica, vía blanca, cordón cuneta y ripio.-

 

 

 

Art.5) Estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano: A)  El proceso de adjudicación de lotes –desde la recepción de inscripciones, verificación y control de cumplimiento de los requisitos, hasta la confección de los correspondientes boletos de compraventa– B) Evaluará la documentación aportada por los interesados (y sus garantes), y podrá: solicitar ampliación de la misma, observarla o rechazarla total o parcialmente; Las ampliaciones u observaciones formuladas deberán ser subsanadas hasta veinticuatro (24) horas previas al sorteo- C) A través de la Dirección de Acción Social, verificara la situación socioeconómica de cada aspirante y su grupo conviviente. La conformación de los grupos familiares, las diferentes necesidades habitacionales, y las posibilidades de acceder a las mismas, serán ponderadas en relación a los siguientes condicionantes:

 

-         Madre o padre solos con hijo/s menores.

 

-         Padre y madre con hijo/s menores.

 

-         Padre y/o madre profesional con hijo/s menores-

 

-         Persona sola.

 

-         Condición económica de los padres de los postulantes (propietarios, empresarios, profesionales, etc.).

 

-         Persona con certificado de discapacidad expedido por autoridad/es competente/s a nivel nacional y/o provincial.

 

Una vez confeccionado el listado de aspirantes, y agrupados estos conforme los condicionantes antes mencionados, se procederá al sorteo de los lotes, comenzando por los grupos considerados más vulnerables, continuando el sorteo por los grupos subsiguientes, en orden decreciente de vulnerabilidad, considerándose al último condicionante en la lista cómo tal en el orden recién mencionado. -

 

 

 

Art.6) El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto, establecerá:

 

a) la fecha de inicio y el plazo de recepción de inscripciones; el plazo por el cual se extienda la misma, así como las condiciones para la adjudicación.-

b) el día, la hora y el lugar para la realización del sorteo; y demás requisitos para resultar preadjudicatario titular o suplente.-

 

 

El inicio de inscripciones  será publicitado ampliamente en los distintos medios de comunicación radial, escrito y televisivo, y en la página web de la Municipalidad, durante todo el plazo de convocatoria.-

 

 

 

Art.7) REQUISITOS: Los aspirantes a ser adjudicatarios de los lotes dispuestos a la venta:

 

a) no deben ser titulares de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, mediante el informe respectivo.

b) deben acreditar ingresos totales por grupo familiar que no superen seis (06) Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), ni sean inferiores a dos (02) SMVM.-

 

 

Art.8) Para participar del sorteo los interesados deberán acreditar tener domicilio en Marcos Juárez con una antigüedad igual o superior a dos (2) años; y presentar:

 

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN con información completa del solicitante, su grupo conviviente y garantes,

Fotocopia de documento de identidad del interesado, de cada miembro de su grupo conviviente y de los garantes.

Últimos tres (3) recibos de sueldo, o últimos tres (3) comprobantes de pago de monotributo, o últimas tres (3) DD.JJ. de IVA y última DD.JJ. de Ganancias –si se trataren de Responsables Inscriptos– (de los interesados).

Últimos tres (3) recibos de sueldo, o últimas tres (3) DD.JJ. de IVA y última DD.JJ. de Ganancias –si se trataren de Responsables Inscriptos–, escritura y último cedulón del impuesto inmobiliario (rentas) o título del automotor (de los garantes).

 

 

Art.9) El adjudicatario deberá ofrecer garantía mediante fianza personal de dos (2) fiadores, si el comprador acreditare sus ingresos, o de tres (3) fiadores si el comprador no pudiera acreditarlo. En cualquier caso, cada fiador debe: a) poseer bienes muebles o inmuebles a su nombre y libres de gravámenes por un capital que duplique el valor del importe a financiar, los que comprometerá como garantía de esta operación; o b) tener ingresos brutos comprobables fijos superiores al doble del salario mínimo vital y móvil.

 

Las garantías ofrecidas podrán ser reemplazadas por hipotecas de primer o segundo grado desde el momento en que se otorgue escritura traslativa de dominio al comprador. -

 

 

 

Art. 10) Los adjudicatarios que resulten beneficiarios de un lote en el sorteo deberán presentarse, junto con sus garantes, a suscribir el contrato de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la realización del sorteo.-

 

 

 

Art. 11) El comprador deberá edificar sobre el lote una (1) casa-habitación para vivienda unifamiliar en un plazo no superior a cuatro (4) años a partir de la suscripción del boleto de compraventa. Para considerarse cumplida la obligación, la edificación deberá encontrarse en condiciones de habitabilidad. El incumplimiento será causal de rescisión contractual, con la devolución de las cuotas pagadas al valor de la última cuota efectivamente abonada.

 

Art. 11.1) Este plazo podrá ser prorrogado hasta un plazo no superior a dos (2) años de cumplido el mencionado en el artículo precedente, de manera excepcional y a solicitud del adjudicatario, quien deberá acreditar las causales de incumplimiento que adujera, para que la Secretaría de Desarrollo Humano dictamine sobre la viabilidad de otorgar dicha prórroga.-

 

 

 

Art. 12) La escritura traslativa de dominio será otorgada una vez: a) concluido el trámite de subdivisión que se encuentra en curso (con inscripción en el registro correspondiente de la provincia de Córdoba que deberá otorgar número de matrícula / cuenta / nomenclatura catastral); b) cancelado el pago total del terreno; y c) edificada la casa habitación dentro del plazo establecido en el art. 11 de la presente. No obstante, la escritura podrá otorgarse antes de la cancelación total del valor del terreno sólo si se reúnen TODAS estas condiciones: 1) el terreno cuenta con plano inscripto y número de matrícula / nomenclatura / cuenta otorgado por la provincia de Córdoba; 2) el comprador acredita haber solicitado préstamo hipotecario para la construcción de su vivienda y que para acceder al mismo sea ineludible acreditar titularidad dominial del terreno; y 3) cuenta con dictamen favorable de la Secretaría de Desarrollo Humano.-

 

 

 

Art. 13) Para la adjudicación de los lotes, se tendrá en cuenta, en todos los casos, las condiciones socioeconómicas del postulante. La Municipalidad establece como objeto del loteo, el facilitar el acceso a la vivienda propia de familias con ingresos económicos limitados (art. 07 inc. b)- El adjudicatario, seleccionado por su condición familiar y socio económica, no podrá transferir y/o ceder sus derechos a terceras personas, en los supuestos en que por imposibilidad sobreviniente no pudiere cumplir con el pago del terreno o la construcción de su vivienda, el adjudicatario deberá restituir el terreno a la Municipalidad. Las Secretarías de Desarrollo Humano y de Economía dictaminarán en forma conjunta el monto del importe y la forma de reintegrar al adjudicatario los pagos efectuados. El terreno restituido quedará a disposición para ser adjudicado a otro aspirante del listado elaborado conforme lo dispuesto en el artículo 11°.-

 

 

 

Art. 14) El precio de los lotes que deban ser readjudicados, se actualizará a la fecha de firma del contrato de compraventa aplicando el índice fijado en el segundo párrafo del artículo 3° de la presente Ordenanza. -

 

 

 

Art. 15) El loteo objeto de la presente Ordenanza, se denominará “DON JULIO”.-